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Normativa · 24 jun 2026

El REGFER es obligatorio desde el 1 de julio de 2026: qué obligaciones tienes

El 1 de julio de 2026 es la fecha límite para que los agentes económicos ya establecidos estén inscritos en el REGFER, el Registro General de Fabricantes y otros Agentes Económicos de Productos Fertilizantes. Si fabricas, importas, comercializas, asesoras o aplicas fertilizantes, esto te afecta.

En una frase: desde el 1 de enero de 2026 puedes inscribirte, y a partir del 1 de julio de 2026 es obligatorio estar inscrito para operar.

Qué es el REGFER

El REGFER es un registro estatal que identifica a todas las empresas y profesionales que intervienen en la cadena de los productos fertilizantes en España. Nace del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre (artículo 18.6), y se desarrolla en detalle con la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, que define su estructura, funcionamiento y modo de operar.

¿Quién está obligado a inscribirse?

Según el artículo 18.6 del RD 1051/2022, debe inscribirse toda persona física o jurídica que realice alguna de estas actividades:

  • Fabricar un producto fertilizante.
  • Introducir en España un fertilizante procedente de otro Estado miembro o de un tercer país.
  • Poner en el mercado español un fertilizante sin ser su fabricante ni importador (comercialización/distribución).
  • Realizar asesoramiento en fertilización.
  • Prestar servicios de aplicación de fertilizantes.

Plazos clave

  • 1 de enero de 2026: se abre el periodo para solicitar la inscripción.
  • 1 de julio de 2026: fecha límite. Los agentes ya establecidos deben estar inscritos en la sección que les corresponda.

Cómo se cumple la obligación

La inscripción se realiza exclusivamente por medios electrónicos y mediante declaración responsable (sustituye al antiguo modelo de solicitud y resolución, lo que agiliza el trámite). Se presenta ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la sede social o el domicilio del declarante. La inscripción se formaliza en un plazo máximo de un mes desde su recepción, asignándose el número de registro correspondiente.

Consejo: no lo dejes para el último día. Reunir la documentación y tramitar con margen evita problemas para seguir operando con normalidad después del 1 de julio.

Qué pasa si no te inscribes

Operar en cualquiera de las actividades obligadas sin estar inscrito supone un incumplimiento de la normativa de productos fertilizantes, con las consecuencias administrativas que de ello se deriven. Por eso conviene verificar cuanto antes si tu actividad obliga a registrarte.

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Fuentes: Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre; Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre (BOE-A-2025-22091); información de las comunidades autónomas y del MAPA. Contenido informativo, no sustituye a la consulta de la normativa oficial.