Abono CE o REGFER: las dos vías legales para vender un fertilizante en España

Un fertilizante puede venderse en España por la vía europea del marcado CE o por la vía del registro nacional, y son marcos jurídicos distintos que conviven. Aquí se explica qué exige cada uno y por qué muchos productos legales no tienen número de registro español.
Dos productos con la misma pinta en el mismo lineal pueden estar amparados por normas completamente distintas. Uno lleva marcado CE y ningún número español. El otro lleva un número de registro nacional y ningún marcado CE. Los dos pueden ser perfectamente legales.
Entender por qué evita la conclusión precipitada más frecuente en el sector: dar por sospechoso todo lo que no aparece en el registro español.
Antes de nada: REGFER no es lo que muchos creen
Conviene aclarar el término, porque la búsqueda habitual mezcla dos cosas.
- El Registro de Productos Fertilizantes inscribe productos. Lo regula el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, en su capítulo V. Es de donde salen los números tipo
F0003839/2029. - El REGFER —Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes— inscribe empresas. Lo crea el artículo 18 del Real Decreto 1051/2022 y lo desarrolla la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre.
Cuando en el campo se dice «producto con REGFER» casi siempre se quiere decir «producto inscrito en el registro nacional». En este artículo llamamos a esa vía registro nacional, y dejamos REGFER para el registro de operadores, que es una capa distinta y adicional.
Vía europea: el producto fertilizante UE
El marco es el Reglamento (UE) 2019/1009, de 5 de junio de 2019, sobre comercialización de los productos fertilizantes UE. Derogó el anterior Reglamento (CE) 2003/2003 con efecto desde el 16 de julio de 2022 (artículo 51) y se aplica desde esa misma fecha (artículo 53).
Cambió tres cosas de fondo respecto al régimen anterior.
Amplió el ámbito. El reglamento de 2003 solo cubría abonos minerales. El de 2019 organiza los productos en siete categorías funcionales (CFP):
| CFP | Categoría |
|---|---|
| 1 | Abono (orgánico, órgano-mineral e inorgánico) |
| 2 | Enmienda caliza |
| 3 | Enmienda del suelo (orgánica e inorgánica) |
| 4 | Sustrato de cultivo |
| 5 | Inhibidor (de la nitrificación, de la desnitrificación, de la ureasa) |
| 6 | Bioestimulante de plantas (microbiano y no microbiano) |
| 7 | Mezcla de productos fertilizantes |
Los bioestimulantes, que hasta entonces carecían de encaje armonizado, entraron por la CFP 6.
Reguló de qué se puede hacer un fertilizante. El anexo II define las categorías de materiales componentes (CMC) admisibles —quince en la versión vigente—, desde materias primas vírgenes hasta compost, digestatos, biochar y materiales de alta pureza recuperados. Es la puerta legal por la que entran los fertilizantes de origen reciclado.
Estableció el marcado CE. Un producto que supera la evaluación de la conformidad lleva el marcado CE colocado de forma visible, legible e indeleble en el envase o, si se suministra a granel, en un documento de acompañamiento (artículo 18), antes de su introducción en el mercado.
La evaluación de conformidad se hace por módulos, en función de la categoría y de los materiales empleados. Los casos más simples se resuelven con control interno de la producción por el propio fabricante. Los que incluyen microorganismos o materiales como el compost y el digestato exigen la intervención de un organismo notificado, cuyo número de cuatro dígitos aparece entonces junto al marcado CE.
Y un punto que se olvida: el reglamento es de armonización opcional. El artículo 3 impide a los Estados miembros obstaculizar la comercialización de un producto fertilizante UE conforme, pero no obliga a nadie a acogerse a esa vía. Un fabricante puede seguir usando la nacional.
Vía nacional: el registro del Real Decreto 506/2013
La norma española tipifica los productos en siete grupos en su anexo I: abonos inorgánicos nacionales, abonos orgánicos, abonos órgano-minerales, otros abonos y productos especiales, enmiendas calizas, enmiendas orgánicas y otras enmiendas.
Esa tipificación es la que estructura las familias del catálogo, desde los abonos órgano-minerales hasta los mejorantes del suelo.
De esos, el artículo 21 exige inscripción previa solo a los grupos 2, 3 y 6 y al apartado 4 del grupo 4 —productos especiales basados en microorganismos, añadido por el Real Decreto 999/2017—. El resto se comercializa sin inscripción, cumpliendo los requisitos de tipo, composición y etiquetado del anexo I y del anexo II.
La solicitud se presenta con tres meses de antelación a la comercialización y la Administración dispone de tres meses para resolver. La inscripción tiene validez de diez años (artículo 22), es renovable si no cambian ingredientes, composición ni proceso, y no otorga derechos exclusivos. El artículo 23 permite revisarla si aparecen riesgos, si se incumplen requisitos, si la información aportada era falsa o si la evidencia científica evoluciona. El artículo 26 obliga a que el registro sea público en internet.
Las dos vías, lado a lado
| Producto fertilizante UE | Registro nacional | |
|---|---|---|
| Norma | Reglamento (UE) 2019/1009 | Real Decreto 506/2013 |
| Ámbito | Todo el mercado interior de la UE | Territorio español |
| Identificación en la etiqueta | Marcado CE (y nº de organismo notificado si procede) | Nº de registro, cuando el grupo lo exige |
| Quién verifica | Fabricante o organismo notificado, según módulo | Administración, al inscribir |
| Documento de respaldo | Declaración UE de conformidad | Resolución de inscripción |
| Caducidad | No caduca por plazo | Diez años, renovable |
| Alcance por categorías | 7 CFP, incluidos bioestimulantes | 7 grupos del anexo I |
Ninguna de las dos es «superior» a la otra. Son puertas distintas al mismo mercado.
Por qué un producto legal puede no tener número de registro
Resumidas, las razones son cuatro:
- Es un producto fertilizante UE. Circula con marcado CE. El número nacional no le corresponde.
- Pertenece a un grupo exento del registro nacional: abonos inorgánicos nacionales, enmiendas calizas, otras enmiendas y la mayor parte del grupo 4.
- Está inscrito bajo otro nombre. El nombre comercial del envase no siempre es el nombre inscrito, y una gama puede compartir un solo número.
- La inscripción ha caducado y está en trámite de renovación. Aquí sí hay un problema de comercialización mientras no se resuelva.
Solo un quinto supuesto es una infracción clara: producto de grupo 2, 3, 6 o del apartado 4 del grupo 4, sin marcado CE y sin inscripción.
Y encima de todo, el REGFER desde el 1 de julio de 2026
El REGFER no sustituye a ninguna de las dos vías: se superpone. Desde el 1 de julio de 2026, quien fabrica, importa, distribuye, aplica o asesora en fertilización en España debe estar inscrito para operar, con independencia de si sus productos van por marcado CE o por registro nacional. La inscripción se tramita ante la comunidad autónoma mediante declaración responsable y da un código de catorce caracteres. Los inscritos deben comunicar sus datos anuales de comercialización antes del 31 de marzo del año siguiente.
Dicho de otro modo: la vía europea y la nacional responden de qué es el producto. El REGFER responde de quién lo pone en el mercado.
Qué mirar en la práctica
Para el técnico de campo, la comprobación es corta:
- Si hay marcado CE, pida la declaración UE de conformidad.
- Si no lo hay, identifique el grupo. Si es de los que exigen inscripción, pida el número de registro y compruebe su vigencia en el registro público del MAPA.
- Pida a su proveedor su código REGFER.
- Y lea la etiqueta con calma. Los nutrientes se declaran en óxidos y hay que convertirlos para comparar precios; en el conversor de óxidos se hace en un paso.
En el catálogo de Fertiguía publicamos, por producto, el número de registro cuando consta y el fabricante inscrito. Lo que no consta se marca como pendiente de verificar: preferimos un hueco a un dato inventado.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 (texto consolidado, EUR-Lex)
- Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013 (BOE)
- Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla el REGFER (BOE)
- MAPA. Productos fertilizantes